20 de Abril 1827: Desmonetización de los Décimos de Cobre

Como bien describimos en la efemérides del 26 de marzo (ver aquí), el gobierno de Bernardino Rivadavia autoriza al Banco Nacional a acuñar monedas de cobre. Puesta en circulación dicha emisión, inmediatamente y en el mismo decreto se manda a recoger y cambiar las cédulas de diez y veinte décimos.

«…el Gobierno no pudo dejar de sujetarse á la necesidad de ordenar la emisión de las cédulas de 10 y 20 décimos, reservándose el sustituirlas cuanto mas breve le fuese posible, por alguna moneda que consultase la necesidad del presente…»

10decimo

20decimo

Del mismo modo que fueron retirado de circulación los vales, en menos de un mes correrían la misma suerte los décimos de cobre de 1822-1823.

Es necesario recordar que  la Junta de Representantes de la provincia de Buenos Aires bajo la ley de 22 de octubre de 1821, autoriza a contratar la acuñación de monedas de cobre fuera del país. Esta primer acuñación, tendría como fin «suplir la escasez de circulante…» (Vedia, 1890, P.59).

En octubre de 1821, se instruye a la casa londinense Hullet Hermanos para acuñar las nuevas monedas. Los contratistas se dirigieron a Robert Boulton (Soho Mint Birmingham), famoso industrial especializado en troquelación de monedas y heredero de la firma Boulton y Watt.

«Ya camino a Londres, la comitiva descendió en Soho, Birmingham, para ver la fábrica de Robert Boulton, esa donde se acuñaron las monedas de cobre que el año pasado comenzó a circular en Buenos Aires… Las monedas se acuñan mediante máquinas de vapor, capaces de escupir hasta 84 piezas por minuto… Son máquinas peligrosas: en corto tiempo han dejado mancos a seis hombres…»

(Terragno, R. : «Diario íntimo de San Martín: Londres, 1824. Una misión secreta»)

El contrato con el fabricante inglés quedó aprobado por la Junta de Representantes el 12 de julio de 1822 encargándose como primera partida la cantidad de 50.000 pesos en décimos, que correspondían a la cantidad de 4.000.000 de piezas.

A mediados de marzo de 1823 fue terminada la acuñación, siendo puesta en circulación por decreto del 23 de julio de ese año.  En los primeros meses de 1824, las autoridades deciden acuñar otros 50.000 pesos en décimos.

«…Aprovechando esta misma ocasión, el Ministro se toma la confianza de pedir a dicho SS. que sin perdida de tiempo se ordene la fabricación de monedas de cobre igual en valor, número y calidad a la ya remitida, es decir valor nominal de cincuenta mil pesos bajo las mismas condiciones que la anterior…»

(Correspondencias generales de la Provincia de Buenos Aires relativas a relaciones exteriores 1820-1824. Casa Jacobo Peuser. 1921)

Las piezas llegaron al país en tres remesas, la última en febrero de 1825. Sin embargo, estalla la guerra con el Brasil, lo que deriva a una demanda continua de fondos para la contienda. A esto se le va a sumar la reducción de las reservas metálicas como así también las de los préstamos particulares, elevando los tipos de interés, y liquidando muchos de los proyectos de inversión. El estallido de la crisis ya era una consecuencia lógica.

A fines de 1825 el propio banco le pide al gobierno que lo releve de la obligación de convertir sus billetes a la par en pesos de plata, por cuanto no está en condiciones de atenderla. El gobierno satisface el pedido y crea un nuevo banco denominado Banco de las Provincias Unidas del Río de la Plata o Banco Nacional.

En búsqueda de alcanzar cierto orden monetario, el Gobierno aduce que «…Sería impropio que al mismo tiempo concurriesen con dicha moneda provisoria en la circulación, los décimos de cobre de la ley del 22 de octubre de 1821 que pertenecen á la escala de la ley de la moneda permanente de la nación, para quitar los inconvenientes y perjuicios…»

Por este motivo decreta:

Art. 1°. Se prohíbe por ahora la circulación de los décimos de cobre de 1822 y 1823, y por consiguiente quedan suspendidos los efectos del decreto de 23 de julio de 1823.

Art. 2°. El Banco Nacional es obligado á cambiar los décimos de que habla el artículo anterior, que se le presentaren al efecto, por igual cantidad valor nominal de la moneda que está autorizado á emitir por el decreto de 26 de marzo.

Art. 3° . El ministro de hacienda hará ejecutar el presente decreto, lo comunicará á quién corresponda.

Rivadavia

Salvador M. Del Carril.

(Decreto 20/04/1827 – Registro Nacional – Tomo 2° – pág. 182 – N° 2145)

 

1/10 de Real (1822)

Peso: 6,8 g – Modulo: 23,6 mm – Canto: Liso – Metal: Cobre

1/10 de Real (1823)

Peso: 6,8 g – Modulo: 23,6 mm – Canto: Liso – Metal: Cobre

 

Bibliografía

  • Cunietti – Ferrando, A. : «Monedas argentinas, desde la época colonial hasta nuestros días» (1989)
  • Correspondencias generales de la Provincia de Buenos Aires relativas a relaciones exteriores 1820-1824. Casa Jacobo Peuser (1921)
  • Janson, C. H. : «La Moneda Circulante en el Territorio Argentino 1574 – 2015».
  • http://www.ngccoin.com
  • http://museobancoprovincia.com
  • Terragno, R. : «Diario íntimo de San Martín: Londres, 1824. Una misión secreta»
  • De Vedia, A. : «El Banco Nacional. Historia financiera de la República
    Argentina, 1811-1854» Buenos Aires, Ed. F. Lajouane (1891)

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