LAS LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA DE SALTA (Le.C.O.P.S.)

Publicamos hoy el último trabajo de nuestro querido amigo, miembro fundador de IFINRA, Roberto Enrique Díaz, quien nos dejara físicamente en el pasado mes de febrero.

Presentado en las XXXVII Jornadas Nacionales de Numismática y Medallística, y publicado en el respectivo Jornario por el Centro Filatélico y Numismático de San Francisco -al que agradecemos por la autorización para su republicación aquí-, «Las Letras de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Salta (Le.C.O.P.S.)» ilustra tanto el rigor científico de la producción del autor, como su entrañable amor por la numismática salteña, de la que no dejó tema sin abordar, convirtiéndose así en su máximo referente. 

Vaya esta publicación póstuma como homenaje a un verdadero apasionado de la numismática, un maestro y colega, pero sobre todo, un gran amigo.

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LAS LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA DE SALTA (Le.C.O.P.S.)
por Roberto Enrique Díaz

La República Argentina y las provincias que la integran atravesaron a lo largo de su historia diversas crisis económicas y financieras.

En el año 1984, la provincia de Salta atravesaba una difícil situación y para superarla se constituyó en pionera en recurrir a la emisión de una cuasimoneda, los denominados «Bonos de Cancelación de Deudas», instrumentos que llegaron a circular en reemplazo de las monedas de curso legal. Sobre estos bonos presenté un trabajo en las XXIV Jornadas Nacionales de Numismática y Medallística, el que fue publicado en el Jornario respectivo.

Otras provincias e incluso municipalidades imitaron el ejemplo y el país entero se pobló de estos «papeles» que se utilizaban como moneda.

            El domingo 18 de noviembre de 2001 el diario «La Nación» en el suplemento económico se refería al tema, titulando una nota «Con la emisión de bonos provinciales y las LeCOP, ya circula en el país una tercera moneda. Quince provincias tienen títulos propios y nacionales que conviven con los pesos y se integran con sus economías»

            La Provincia de Salta, en el año 1992 procedió al rescate de los citados bonos y a la eliminación total del sistema.

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Provincia de Salta – Bono de Cancelación de Deuda – $a100

            La crisis económica se agravaba día a día, las provincias sufrían la carencia de recursos porque la Nación no les remitía en forma total y a tiempo los fondos de coparticipación.

            Entre las medidas que se adoptaron para superar la crisis, cabe mencionar el «Compromiso Federal por el crecimiento y la disciplina fiscal» suscripto en Buenos Aires el 17 de noviembre de 2000, entre el Gobierno Nacional y una decena de provincias.

            El Estado Nacional mediante Decreto 1004/2001 instituyó el «Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial» facultándolo a implementar un programa de emisión de LETRAS DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) con aquellas provincias que manifestaran su voluntad de participar en dicho programa.

            El Banco de la Nación Argentina actuó como fiduciario del «Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial» y fue facultado a emitir por cuenta y orden de las jurisdicciones que hubieren adherido al programa, títulos de deuda que se llamarían Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP). En los primeros tiempos de este programa, la Provincia de Salta no había participado del mismo, pero frente a la situación en que se encontraba, se promulgó la Ley Provincial Nº 7.152, publicada en el Boletín Oficial el 31 de octubre de 2001, la que establecía:

«Artículo 1º: “Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con el Estado Nacional o el organismo que correspondiere, por el cual se convenga e implemente un programa de emisión de letras de cancelación de obligaciones provinciales, en los términos y condiciones establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.004/01 u otro instrumento financiero de similares características, por sí o a través de terceros».

«Artículo 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo, en el plano nacional, regional o provincial, a la instrumentación e implementación de cualquier instrumento financiero –que en los tres escenarios se dispongan- a los fines de sustituir, complementar y facilitar las deudas pendientes y/o la eventual alteración de las herramientas financieras asumidas por la Nación en el marco de la Ley Nº 25.400 y el Decreto Nacional Nº 1.004/01».

             Los instrumentos que por el presente se instrumenten tendrán similares características y aceptación que las letras de cancelación de obligaciones provinciales y sólo podrían ser utilizadas en caso de incumplimiento del Estado Nacional a lo dispuesto en las normas citadas en el párrafo precedente.

            El artículo 7º autorizaba al Poder Ejecutivo: «al efecto de la implementación de lo previsto en esta ley a dictar la reglamentación respectiva, determinando todas las formalidades que correspondan a tal fin».

            En mérito a lo dispuesto por la ley citada precedentemente, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 2.140 también publicado en el Boletín Oficial el 31 de octubre de 2001 por el cual autorizó a la Ministra de Hacienda a suscribir con el Banco de la Nación Argentina y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el convenio pertinente a fin de participar del programa y lograr así la emisión por el Banco de la Nación Argentina por cuenta y orden de la Provincia, títulos de deudas llamados Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, comprometiéndose la provincia a aceptar LECOP del Gobierno Nacional en pago de la Coparticipación Federal de Impuestos que le pudiere corresponder. En mérito a ello, las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) comenzaron a circular en la Provincia de Salta.

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República Argentina – Letra de Cancelación de Obligaciones Provinciales – $50

            Pero el gobierno de la Provincia de Salta no tenía total confianza de que la Nación cumpliera con los compromisos por ella asumidos, por ello el 29 de octubre de 2001 dictó el Decreto Nº 2.149 publicado en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2002, en cuyos considerandos expresaba:

«Que la norma mencionada (la Ley Nº 7.152) autoriza al Poder Ejecutivo a la instrumentación e implementación, en el plano nacional, de cualquier instrumento financiero a fin de sustituir, complementar o facilitar las deudas que la Nación mantiene con la Provincia en los términos de la Ley Nº 25.400 y Decreto Nacional Nº 1.004/01.

Que las herramientas autorizadas sólo podrán ser utilizadas en caso de incumplimiento del Estado Nacional a lo dispuesto en las normas precedentemente citadas.

Que el Gobierno de la Provincia ha decidido instrumentar los medios necesarios para hacer frente a sus obligaciones inmediatas debido a que a la fecha no puede contar con la totalidad de sus recursos propios, en atención a los problemas económicos financieros por los que atraviesa el Estado Nacional y los reiterados incumplimientos a las normas y compromisos asumidos entre aquél y las provincias argentinas, demorando las transferencias de los fondos de coparticipación federal de impuestos y de otros regímenes de distribución correspondientes.

Que no resulta conveniente permitir que el constante incumplimiento del Gobierno Nacional sumado a su inoperancia práctica para arribar a acuerdos que permitan buscar soluciones alternativas a la crisis por la que atraviesa el país, impacte en la provincia.

Que de modo tal, se impone utilizar las facultades otorgadas para la instrumentación de una herramienta financiera que permita el normal desenvolvimiento de la economía de la Provincia y la continuidad en la prestación de los servicios esenciales a cargo del Estado, evitando el endeudamiento con proveedores y contratistas y más aún, el atraso en el pago de remuneraciones del personal del sector público.

Que por ello resulta conveniente disponer la emisión de una Letra de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Salta, de libre circulación en todo el territorio de la Provincia, con pleno respaldo y rescate a valor nominal estableciendo las características y destino en los términos autorizados por la Ley Nº 7.152».

            Y en su articulado, establecía:

«Artículo 1º: Dispónese la emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Salta, Le.C.O.P.S., de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Provincial Nº 7.152 y los Artículos 742, 744 y 745 del Código de Comercio».

«Artículo 2º: Las Le.C.O.P.S. se emitirán en series; serán al portador y tendrán las características, condiciones y plazo de amortización previstos en el anexo del presente».

«Artículo 3º: Se aplicará a las Le.C.O.P.S. dispuestas por el presente las disposiciones contenidas en los arts. 2, 3, 4 y 9 de la Ley Nº 7.152».

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Provincia de Salta – Letra de Cancelación de Obligaciones Provinciales – $1 – SPECIMEN (Colección Luis Laniado)

El citado decreto establecía como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Hacienda, facultándolo a suscribir toda la documentación necesaria y a dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias pertinentes para la implementación, emisión, circulación, canje, rescate anticipado y cancelación de las Le.C.O.P.S.

            En el Anexo que integraba el Decreto Nº 2.149 se estableció:

  1. Las series de emisión de Le.C.O.P.S. autorizados por Ley Nº 7.152 se identificarán secuencialmente con números a partir del Nº 1.
  2. Las Le.C.O.P.S. se emitirán por los siguientes valores nominales:
  3. Un Peso ($ 1)
  4. Dos Pesos ($2)
  5. Cinco Pesos ($5)
  6. Diez esos ($ 10)
  7. Veinte Pesos ($ 20)
  8. Cincuenta Pesos ($ 50)
  9. Cien Pesos ($ 100)
  10. La Autoridad de aplicación dispondrá la cantidad de Le.C.O.P.S. de los diferentes valores que contendrá la emisión dispuesta.

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Provincia de Salta – Letra de Cancelación de Obligaciones Provinciales – $2 – SPECIMEN (Colección Luis Laniado)

  1. Los certificados contendrán impresos los siguientes datos:

En el anverso:

A- Mención de la Ley Nº 7.152

B- Denominación del Título según la ley y el presente

C- Número de Serie

D- Número de cada certificado

E- Valor nominal en números y letras

F- Fecha de emisión

G- Fecha de rescate

H- Facsímil de la firma de la Tesorería General de la Provincia y la Contaduría General de la Provincia y/o la que determine la Autoridad de Aplicación

I- Ilustración o fondo que defina la Autoridad de Aplicación

En el reverso:

A- Transcripción de las normas legales que determine la autoridad de aplicación

6. Las Le.C.O.P.S. se imprimirán con ajuste a las siguientes especificaciones, quedando la autoridad de aplicación facultada para disponer modificaciones a las mismas por razones fundadas y sin que ello implique reducir los requisitos de seguridad de los títulos:

  1. Tipo de Papel: símil billete, con filigrana y fibrilla de seguridad visibles e invisibles, estas últimas fluorescentes bajo luz ultravioleta
  2. Medidas: Serán similares a las de los billetes de moneda nacional de curso legal en la República Argentina en circulación a la fecha de emisión de los certificados
  3. Impresión: En offset y calcografía y en su caso con guardas y textos en relieves

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Provincia de Salta – Letra de Cancelación de Obligaciones Provinciales – $5 – SPECIMEN (Colección Luis Laniado)

El Ministerio de Hacienda en su calidad de autoridad de aplicación, dictó el 2 de noviembre de 2001 la Resolución Nº 96 estableciendo que el monto de la Serie A de emisión de letras de cancelación de obligaciones de la provincia de Salta será de $ 22.000.000 de acuerdo a lo certificado por la Contaduría General de la Provincia, de la deuda que mantenía el Estado Nacional con la provincia, derivada de las obligaciones asumidas en la Ley Nº 25.400.

Establecía que los instrumentos contendrían impreso en el anverso facsímil de la firma del Contador General y Tesorero General de la Provincia.

Se consignó también que la cantidad de Le.C.O.P.S. llevarían impreso en el anverso la leyenda «AL PORTADOR» y «VALOR NOMINAL» las que se emitirían como Serie A, comenzando del número 001 por cada denominación.

De $ 1 por valor de $ 2.300.000.

De $ 2 por valor de $ 6.000.000.

De $ 10 por valor de $ 9.000.000.

De $ 5 por el saldo restante

Todas ellas contendrían la ilustración de la figura de Martín Miguel de Güemes.

Mencionaba que en el reverso de las Le.C.O.P.S. se trascribirían los artículos 1, 5 y 6 del Decreto 2141/01 y el artículo 4º del Anexo del mencionado decreto.

El 27 de noviembre de 2001 el Ministerio de Hacienda dictó la Resolución Nº 99 merituando que los títulos debían gozar de ciertos recaudos que hacían a la seguridad y a su transmisibilidad y circulación, que para tal fin se requería que el contratista contara con experiencia, capacidad técnica, confiabilidad, seguridad, trayectoria, tecnología y precedentes en concepto de servicios idénticos, y que por las razones de emergencia y urgencia imperantes, que no admite dilaciones, se encontraban reunidos los requisitos para la contratación con la firma CICCONE CALCOGRÁFICA S.A., con 50 años de actividad en el mercado de impresiones gráficas y que gracias a su permanente desarrollo tecnológico logró alcanzar en el año 1984 la categoría de Casa de Moneda Privada, y en consecuencia aprobó la contratación con la citada Empresa.

            El 8 de octubre de 2004 el Poder Ejecutivo de la provincia de Salta dicta el Decreto Nº 2.269, en cuyo texto entre otras consideraciones y disposiciones, consigna:

            «Visto la Ley 7.752, el Decreto Nº 2.149/01 y las resoluciones del Ministerio de Hacienda Nº 96/01 y 99/01 y considerando que la citada ley en su artículo 6º autorizó al Poder Ejecutivo a la instrumentación e implementación en el plano nacional, regional o provincial, de cualquier instrumento financiero, a fin de sustituir, complementar o facilitar las deudas que la Nación mantenía con la Provincia en los términos de la Ley Nº 25.400 y Decreto Nacional 1.004/01;

            Que esa autorización legal fue dada en previsión de que las otras herramientas autorizadas no resultasen suficientes para dar satisfacción a los impostergables compromisos de la provincia, en el probable caso de incumplimiento del Estado Nacional a lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente;

            Que las circunstancias existentes al momento de la vigencia de las normas enunciadas precedentemente, hacían de imperiosa urgencia disponer de herramientas financieras que permitieran a la provincia garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante el incumplimiento del Estado Nacional en la remisión de la totalidad de los fondos de la coparticipación y en tiempo oportuno;

            Que en esas circunstancias no era posible obtener financiamiento vía entidades bancarias ya que el Banco Central de la República Argentina les prohibió el otorgamiento de créditos a las administraciones provinciales;

            Que en tal situación la colocación de títulos o letras se constituyó en la única herramienta disponible de financiación para las administraciones provinciales, recurriendo en gran número de ellas a emitirlos ante la incertidumbre en cuanto a las disponibilidades de fondos y la inmediatez respecto de la necesidad de aplicación de los mismos;

            Que, en previsión y para evitar el agravamiento de la situación en el ámbito local, la provincia por decreto Nº 2.149/01 dispuso la emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Salta, conforme a la referida normativa y lo dispuesto en los artículos 742, 744 y 745 del Código de Comercio;

            Que transcurrida la etapa más severa de la crisis la coordinación financiera y la Secretaria de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas informan que han podido ser superadas, por parte de la provincia, los inconvenientes señalados anteriormente, toda vez que, a través de una más eficiente recaudación y aplicación de sus recursos, el Estado Provincial logró un saneamiento frente al desequilibrio económico y financiero ocasionado por los incumplimientos de la Nación;

            Que el gran esfuerzo llevado a cabo por la provincia, permitió que no tuvieran que ser puestas en circulación las referidas Letras, las que sólo se utilizarían como último recurso, en consideración a que la colocación de las mismas en el mercado habría significado un automático incremento de la Deuda Pública, con los consecuentes efectos negativos económico-financieros, evitándose de esta manera un mal mayor, representado por la previsible paralización de los pagos;

            Que atento ello, al haberse superado la emergencia y transcurrido ya el período de cancelación de esas Letras, debe procederse a la destrucción de las mismas; en tanto aquellas tenían un objeto y vigencia estrictamente ceñida al período de carencia de ingresos por coparticipación estimados en relación con las circunstancias antes señaladas».

Por ello, se dispuso que con el control de la Sindicatura General de la Provincia y de Escribanía de Gobierno, el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas proceda a la destrucción de las herramientas financieras emitidas según autorización prevista por la Ley 7.152 y Decreto Nº 2.149/01.

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Provincia de Salta – Letra de Cancelación de Obligaciones Provinciales – $10 – SPECIMEN (Colección Luis Laniado)

Las normas transcriptas y/o comentadas constituyen el relato del nacimiento y muerte de las Le.C.O.P.S., títulos que sólo fueron de conocimiento de las autoridades provinciales y de la empresa que tuvo a su cargo la impresión de las Letras.

            Los considerandos del decreto Nº 2.269 del 8 de octubre de 2004, constituyen una clara explicación sobre las situaciones que dieran lugar al dictado de las normas sobre creación y emisión de estos instrumentos financieros.

De esta forma cumplimos con la obligación de satisfacer las inquietudes de numismáticos argentinos, que llegaron al conocimiento de los ESPECÍMENES de las Letras que no circularon, por lo que en el mercado no se han podido obtener ejemplares de las Letras propiamente dichas que pudieron llegar a circular sólo en caso de incumplimiento del Estado Nacional de las obligaciones dispuestas por la Ley Nº 25.400 y el Decreto Nacional Nº 1.004 y los convenios pertinentes.

 

DÍAZ, Roberto Enrique: «Las Letras de Cancelación de Obligaciones de la Provincia de Salta (Le.C.O.P.S.)», en Jornario de las XXXVII Jornadas Nacionales de Numismática y Medallística, Centro Filatélico y Numismático de San Francisco, San Francisco, 2018, pp. 57- 63.

 

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